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English

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En México la jurisprudencia contempla dos tipos de contratos matrimoniales:

1.- Bienes Separados,
2.- Bienes Mancomunados.

1.- cada consorte mantiene todos sus activos a su nombre y se transmiten a sus herederos previos y posteriores sin ninguna obligación hacia su consorte.

2.- Los bienes activos previos de cada parte se mantienen en el mismo estado como en 1, los bienes acumulados durante la permanencia contractual de matrimonio, se reparten 50 / 50 en caso de disolución del contrato.

La ley en México contempla el caso cuando la mujer se ha dedicado al 100% al cuidado del hogar, la atención a los hijos. Se determina en el juzgado una compensación monetaria ya sea en una sola exhibición ó durante el tiempo de vida total del consorte en desventaja económica. (Se dan casos en que la mujer está obligada a compensar al hombre si se encuentra en desventaja financiera y si esto lo determina el juez).

La ley dicta que si el hombre está obligado a dar una pensión monetaria y si éste hombre no cumple o se evade, se hace acreedor al encarcelamiento durante todo el tiempo en que no haya otorgado la pensión monetaria.

Todo esto fue desarrollado para tener en el país un trato equitativo tanto para el hombre como para la mujer.

03.09.22

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